deberes de los socios

Son deberes de los socios:

  1. Cumplir las obligaciones económicas con la SACIN, de acuerdo a lo establecido en el reglamento, respectivo y en el presente estatuto;
  2. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los Acuerdos y Resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General, Consejo Directivo y demás organismos de gobierno;
  3. Proporcionar a la SACIN los ejemplares de sus obras y prestaciones en las cuales sean titulares de derechos de autor o derechos conexos, que fueran necesarias para usos legales tales como realizar tramites, defensa y patrocinio de sus derechos de autor y derechos conexos; así como para conformar el catálogo de obras, prestaciones, y fondo documental de la SACIN;
  4. Informar por medio físico o digital de toda obra o prestación que sea parte del catálogo de la SACIN que haya sido contratada para su edición, producción, grabación, distribución, puesta a disposición, y comunicación pública con la finalidad de conocer la gestión de sus derechos de autor y derechos conexos. La información deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al otorgamiento de la autorización de uso de la obra o prestación;
  5. Denunciar por medios físicos o digitales ante la SACIN el uso indebido de sus 
obras y prestaciones;
  6. Apoyar las campañas de beneficio común que sean aprobadas por los órganos de gobierno de la SACIN;
  7. Cumplir los convenios legalmente suscritos y aprobados por la SACIN, de acuerdo a los establecido en su reglamento interno;
  8. Asistir y comparecer a la Asamblea General de socios;
  9. Desempeñar las funciones que le sean conferidas, con honestidad, transparencia, y responsabilidad;
  10. Estar al día con todas las obligaciones de cualquier tipo para con la SACIN;
  11. Las demás que se establezcan el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, sus reglamentos; en el presente estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea General y/o de los organismos de gobierno de la SACIN.

Socios .-

Serán admitidos como socios de la SACIN, todos los autores y compositores, intérpretes y ejecutantes, productores fonográficos ecuatorianos o extranjeros que libre y voluntariamente manifiesten su deseo de pertenecer a la sociedad y reúnan los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios correspondientes. La admisión e ingreso a la SACIN será gratuito, salvo el pago de las tasas que legalmente se encuentren establecidas.

Los socios de la SACIN son los autores y compositores, interpretes y ejecutantes, y productores fonográficos de música independiente, que inscriban sus obras y prestaciones en el registro de la SACIN, para su administración, gestión, y cobro de regalías.

Únicamente podrán ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados.

Los miembros de SACIN se clasifican en:

a) Socios .- Los autores y compositores, artistas ejecutantes e intérpretes, productores fonográficos,  que inscriban sus obras en el registro, administración, y gestión,  de SACIN

b) Aliados estratégicos.- Los Gestores culturales, productores, promotores de música independiente, difusores, y cualquier otra persona que en razón de su arte u oficio contribuya a desarrollar la música independiente ecuatoriana.