Atribuciones y obligaciones

Son atribuciones y obligaciones de SACIN:

  1. Cumplir y actuar respetando la normativa nacional e internacional de propiedad intelectual; el presente estatuto; manuales y procedimientos internos que acojan las mejores prácticas y recomendaciones de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales;
  2. Administrar el sistema de monitoreo para las obras y prestaciones registradas por parte sus socios;
  3. Afiliar y representar a todos los autores o titulares de derechos de autor y derechos conexos, que voluntariamente expresen su interés de otorgar la gestión de sus derechos a la SACIN, de conformidad con la normativa correspondiente;
  4. Realizar la gestión colectiva de los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, o de ambos, de las obras y prestaciones musicales de sus socios, sean ecuatorianos o extranjeros, que voluntariamente manifiesten su interés de administración de las mismas por parte de la SACIN, quien podrá realizarlo directamente o a través de cualquier sociedad de gestión colectiva de derechos de autor del mundo, o a través de gestores independientes, agregadores, o personas que ofrezcan servicios de gestión de derechos de autor y conexos en Internet y otros entornos digitales;
  5. Celebrar contratos de representación recíproca con entidades de Gestión Colectiva similares en el extranjero, a objeto de representar en el Ecuador los derechos de los titulares extranjeros y que sean representados en esos países los derechos de sus respectivos socios;
  6. Distribuir los derechos recaudados. La distribución deberá efectuarse entre los correspondientes titulares de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, en forma proporcional a la explotación real de las obras, interpretaciones o ejecuciones, o fonogramas de los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, generados por cada obra o prestación nacional o extranjera, de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias. A esos efectos la SACIN emitirá el reglamento de distribución respectivo de conformidad con la normativa pertinente;
  7. Fijar las tarifas generales a través del Consejo Directivo, previa revisión del Comité de Monitoreo por la utilización de las obras y prestaciones que conforman el repertorio gestionado, pudiendo suscribir con los usuarios los contratos que se estimen pertinentes. Las tarifas generales se someterán al conocimiento de la Asamblea General y autorización por parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales y serán publicadas en el Registro Oficial, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; 

  8. Celebrar contratos con asociaciones o gremios de usuarios que establezcan tarifas para utilizaciones en particular. Cualquier interesado podrá acogerse a estas tarifas si así lo solicita por escrito a la entidad de gestión, conforme lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación;
  9. Ejercer la gestión para autorizar o prohibir el uso de las obras y prestaciones que conforman su Repertorio;
  10. Representar judicial o extrajudicialmente en la protección de los derechos patrimoniales de sus socios de conformidad con la normativa nacional e internacional. Para ello la SACIN trabajará de manera coordinada con asociaciones internacionales de protección de derechos de autor, y redes internacionales de música independiente;
  11. Realizar, administrar, gestionar, representar, reproducir, distribuir, comunicar y poner a disposición, catálogos del repertorio de obras y prestaciones de los socios de la SACIN, siempre y cuando los titulares de derechos y prestaciones otorguen la autorización respectiva;
  12. Transparentar y publicar a través de medios y plataformas analógicas y digitales toda la información que, los socios y usuarios deben conocer para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, detalladas en el reglamento interno;
  13. Publicar, por lo menos anualmente, en un diario de amplia circulación nacional, el balance general y los estados de resultados;
  14. Remitir a sus socios, por lo menos semestralmente, información completa y detallada de todas las actividades relacionadas con el ejercicio de sus derechos;

  15. Cobrar regalías en función de los derechos que representa la SACIN, con respecto a los espacios monitoreados , eventos, y todos aquellos que por normativa deben cancelar regalías a los titulares de derechos y prestaciones que representa la SACIN;
  16. Promover o realizar servicios de asesoría en beneficio de sus miembros;
  17. Apoyar actividades de formación y fomento de actividad creativa de sus socios y promoción de sus repertorios, a través de convenios con redes nacionales e internacionales de música independiente, instituciones educativas, productores musicales, salas de ensayo, salas de grabación, entre otros;
  18. Recaudar, recibir y entregar para sus socios las regalías provenientes de los derechos de autor o derechos conexos que les correspondan siempre que exista mandato expreso, y entregárselas previa deducción de los porcentajes establecidos en el artículo 246 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, e Innovación, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del mismo Código, en el caso de haber más de dos sociedades de gestión colectiva por género de obra;
  19. Recaudar, recibir y entregar regalías que se generen a favor de los titulares de derechos de autor o derechos conexos de otras sociedades de gestión colectiva, titulares o representantes de derechos de autor y derechos conexos, nacionales o extranjeros; siempre y cuando exista mandato expreso otorgado a la SACIN; previa deducción de los porcentajes establecidos en el artículo 246 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, e Innovación, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 253 del mismo Código, en el caso de haber más de dos sociedades de gestión colectiva por género de obra;
  20. Registrar, ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, la designación de los miembros de sus órganos directivos así como también los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan de asociaciones u organizaciones extranjeras, los mandatos conferidos a su favor por los socios o a favor de terceros para el cobro de las remuneraciones por derechos patrimoniales y sus respectivos repertorios;
  21. Representar y gestionar obras y prestaciones de los titulares protegidas por derechos de autor y derechos conexos así como las obras y prestaciones protegidas por licenciamientos libres, abiertos, y/o alternativos de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Los licenciamientos alternativos son facultad exclusiva del titular de derechos o prestaciones, y sus derechos y condiciones para ejercerlos son determinados en la respectiva licencia;
  22. Aplicar los criterios para la asignación de los beneficios asistenciales, previsionales, sociales y culturales de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimiento, Creatividad e Innovación;
  23. Prever y destinar un fondo de emergencia para beneficios previsionales de los socios ante cualquier eventualidad;
  24. No aceptar miembros de otras sociedades de gestión colectiva del mismo género, del país o del extranjero, que no hubieran renunciado previa y expresamente a ellas;
  25. Las demás que se establezcan el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, sus reglamentos; el presente estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea General y/o de los organismos de gobierno de la SACIN.   


SOCIEDAD DE AUTORES, COMPOSITORES, INTÉRPRETES, EJECUTANTES Y PRODUCTORES FONOGRÁFICOS DE MÚSICA INDEPENDIENTE DEL ECUADOR (SACIN).

Somos una sociedad de gestión colectiva diseñada para defender los derechos de los autores y compositores independientes y autogestionados. Entiéndase como músicos independientes y autogestionados a aquellos que no son representados por sellos disqueros nacionales o internacionales.

Estamos  regidos por la normativa nacional e internacional vigente en lo que fueren aplicables, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente en el ámbito nacional e internacional.