Son derechos de los socios:
- Recibir regalías que se generen a nivel nacional e internacional;
- Recibir reportes de rendición de cuentas de parte de la administración de la SACIN;
- Derecho a la circulación de obras y contenidos en catálogos para la distribución, siempre y cuando los titulares de derechos de autor y derechos conexos, otorguen a la SACIN la autorización correspondiente;
- Derecho a pertenecer en redes nacionales e internacionales de eventos o actores en el sector musical independiente;
- Participar con voz y voto de las Asambleas a las que sean legalmente convocados;
- Derecho a elegir y ser elegido en la Asamblea, y demás órganos de gobierno, de acuerdo a la ley y el presente estatuto. El voto será democrático y secreto cuyo procedimiento electoral será regulado por el reglamento interno;
- Apelar ante la Asamblea General, las resoluciones del Consejo Directivo en las cuales sean afectados sus derechos, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber sido notificados con la resolución que perjudique sus intereses;
- Conocer el informe anual del estado económico, financiero y operacional de la SACIN;
- Solicitar aclaración e información sobre sus liquidaciones;
- Recibir beneficios en proyectos de formación y/o fomento de la actividad creativa;
- Recibir beneficios asistenciales y previsionales, con criterios para la asignación basados en la equidad y la igualdad material, mismos que serán regulados en un reglamento interno;
- Renunciar total o parcialmente a la gestión otorgada a la SACIN para el cobro de los derechos de autor y derechos conexos, y que pueden corresponderle por sus obras y prestaciones. La renuncia deberá ser de forma expresa y escrita, de conformidad con los artículos 241 y 573 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación;
- Denunciar ante el Consejo Directivo, previo su reconocimiento de firma y rúbrica, los hechos que estime irregulares en la administración y causen perjuicio económico o moral a la SACIN y/o al propio socio;
- Las demás que se establezcan en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, sus reglamentos; el presente estatuto, los reglamentos internos y las resoluciones de la Asamblea General y/o de los organismos de gobierno de la SACIN.
Socios .-
Serán admitidos como socios de la SACIN, todos los autores y compositores, intérpretes y ejecutantes, productores fonográficos ecuatorianos o extranjeros que libre y voluntariamente manifiesten su deseo de pertenecer a la sociedad y reúnan los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios correspondientes. La admisión e ingreso a la SACIN será gratuito, salvo el pago de las tasas que legalmente se encuentren establecidas.
Los socios de la SACIN son los autores y compositores, interpretes y ejecutantes, y productores fonográficos de música independiente, que inscriban sus obras y prestaciones en el registro de la SACIN, para su administración, gestión, y cobro de regalías.
Únicamente podrán ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados.
Los miembros de SACIN se clasifican en:
a) Socios .- Los autores y compositores, artistas ejecutantes e intérpretes, productores fonográficos, que inscriban sus obras en el registro, administración, y gestión, de SACIN
b) Aliados estratégicos.- Los Gestores culturales, productores, promotores de música independiente, difusores, y cualquier otra persona que en razón de su arte u oficio contribuya a desarrollar la música independiente ecuatoriana.